jueves, 10 de noviembre de 2011

Requisitos legales y obligaciones para montar una tienda online en España

Si vas a montar tu comercio electrónico B2C o tienda virtual para realizar una actividad habitual y directa, el empresario/a particular desde España deberá cumplir con una serie de obligaciones mínimas relacionadas con el derecho de la seguridad social, derecho fiscal y derecho de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Obligaciones Seguridad Social

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A)
  • Alternativas a darse de Alta como Autónomo en la Seguridad Social: En la sección sobre comercio electrónico B2C, http://www.e-global.es/postt234.html se ha debatido el tema: ¿Qué alternativa podría existir en España para que un particular o empresario individual comercialice sus productos en una tienda online sin darse de alta como autónomo?. Hay una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.997, que refuerza el requisito de habitualidad para que nazca la consideración de trabajador/ra autónomo, y por tanto la obligación de cotizar a la Seguridad Social en tal condición. El debate está abierto.

Obligaciones Fiscales

  • Declaración censal etiquetas y opciones IVA. Impresos: 036 régimen ordinario o 037 régimen simplificado.
  • Alta en el IAE, impreso 846
·       Declaración previa de inicio de actividad, se presenta conjuntamente con las declaraciones de etiquetas y opciones de IVA.
·       Como empresario individual (autónomo) deberás pagar el Impuesto sobre la Renta de la Persona Físicas (IRPF), se puede optar por: Régimen de estimación directa (normal y simplificada): impreso, 130 o Régimen de estimación objetiva: impreso 131

Declaraciones Fiscales

Deberás realizar las declaraciones de IVA trimestral y anual, y los pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF dependerá de la cantidad que percibas por tu actividad.

Mas Información: Si necesitas mas información puedes obtenerla mediante la Ventanilla Unica Empresarial Virtual  http://www.vue.es/ que tiene por objeto el apoyo a los emprendedores en la creación de nuevas actividades empresariales, mediante la prestación de servicios integrados de tramitación y asesoramiento empresarial impulsado conjuntamente por todas las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales) y las Cámaras de Comercio.  


Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España LSSICE

Desde que entró en vigor de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España - LSSICE (Ley 34/2002, de 11 de julio, que entró en vigor en octubre del 2003, http://www.e-global.es/downloads-file-465.html) los propietarios de sitios web o portales comerciales deben cumplir con una serie de requisitos específicos .

Esta ley solo obliga a los "Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información". Y por prestador de servicios se entiende a todos aquéllos, tanto empresas como particulares, que realicen algún servicio por Internet a petición del usuario, incluidos los servicios no remunerados pero que supongan carácter económico para la empresa o particular que los ejerce. Esta ley es solo de aplicación para España.

Lo determinante no es disponer de una página web, sino que con ésta se obtenga algún beneficio económico directa o indirectamente de los usuarios a través de un servicio prestado. Son Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información por ejemplo, las empresas que disponen de un website con un catalogo de productos aunque no vendan por Internet o incluso las webs personales que muestran banners publicitarios-

Información obligatoria en tu website

Deberás ofrecer en tu website de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen y las condiciones de los mismos.

Los datos que deberás publicar en tu página web son los siguientes:

·       Nombre o denominación social (nombre y apellido en caso de empresario autónomo)  
·       Domicilio social de la empresa, dirección de la residencia en caso de profesionales. En su defecto la dirección de alguno de los establecimientos permanentes en España. (domicilio particular en caso de empresario autónomo)
·       Dirección de correo electrónico.
·       Número de Identificación Fiscal.
·       Los datos de inscripción en el Registro Mercantil o profesional correspondiente según se trate de una empresa o un profesional (los autónomos no titulados no deben realizar ningún registro).
·       Si se trata de prestadores de servicios que realizan actividades necesitadas de autorización administrativa previa, deben informar de los datos relativos a dicha autorización y deben identificar al órgano administrativo de su supervisión.
·       Si la actividad del prestador de servicios consiste en el ejercicio de una actividad de las denominadas regladas, deben incluir los datos del Colegio profesional, título académico o profesional y Estado expedidor u homologador de esa titulación, así como las normas profesionales aplicables al ejercicio de esa profesión y la forma en que puedan conocerse esas normas.
·       Los códigos de conducta a los que está adherido y la forma de consultarlos electrónicamente.

La LSSICE también establece:

  • La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados o expresamente consentidos.
  • El deber de inscribir los dominios de Internet a los registros públicos.
  • La obligación de incluir, en la página Web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio.
  • El deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato.
  • Inscripción Registral, supuestos que establece la ley LSSI-CE:

En el caso de ser Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información, deberás informar al Registro Mercantil en el que se encuentre inscrito o a aquel otro Registro Público en el que estuviera registrado para obtener personalidad jurídica o a efectos de publicidad, de las direcciones de Internet que utilicen para prestar los servicios de la información o al menos de la dirección principal (dominio) en un plazo máximo de 30 días desde el registro del dominio.

Quedan exentos de la obligación de registro los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información autónomos no titulados, particulares que tengan páginas web y otras entidades que no precisen de inscripción en registro alguno para ejercer sus actividades comerciales o de otra índole, aunque desarrollen actividades económicas a través de Internet.

Protección de Datos de Carácter Personal - LOPD -

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal - LOPD - http://www.e-global.es/downloads-file-470.html establece que todas las las empresas, profesionales y colectivos como ONG's, asociaciones, etc. que dispongan de ficheros conteniendo datos de carácter personal deben ser dados de alta ante Agencia de Protección de Datos.

Obligaciones Legales de la Normativa de Protección de Datos

  • Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio.
  • Redacción del documento de seguridad. "El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información" R.D 994/1999, de 11 de Junio.
  • Auditoría. Artículo 17 R.D. 994/1999, de 11 de Junio.
  • Redacción de cláusulas de protección de datos. Artículo 5 LOPD.
  • Otras medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D 994/1999, de 11 de junio.
  • Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.
Más Información: Agencia de Protección de Datos: http://www.agpd.es o Teléfono: 901 100 099 (Área de Atención al Ciudadano). Asimismo, se puede entablar contacto con el número de fax 91 445 56 99 o por correo electrónico a la dirección ciudadano@agpd.es. El servicio es de atención al cliente es excelente.

Ley de Condiciones Generales de Contratación

Esta ley distingue las condiciones generales de la contratación de las cláusulas abusivas. Las primeras son aquellas que han sido predispuestas e incorporadas, con ausencia de negociación individual entre ambas partes, a una pluralidad de contratos.

Por el contrario, son cláusulas abusivas las que en contra de las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones contractuales. Las cláusulas abusivas pueden tener o no el carácter de condiciones generales, pues pueden aparecer también en contratos celebrados entre particulares, es decir en contratos de adhesión.

Asimismo, estas condiciones se han de redactar con transparencia, claridad, concreción y sencillez, siendo nulas y no formarán parte del contrato aquellas que el consumidor no haya conocido antes de la firma, las ilegibles, las ambiguas, las oscuras y las incomprensibles.

Y los contratos y las condiciones generales han de ser inscritos en un Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Ley de Ordenación del Comercio Minorista

Las ventas efectuadas a través de la red, al ser llevadas a cabo sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, son ventas a distancia, por lo que las relaciones entre las partes intervinientes en dichas ventas, se regirán por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de fecha 15 de enero de 1996.

Artículos de la Ley más destacados correspondientes al Título III, Capítulo II - Ventas a distancia

Artículo 43. Plazo de ejecución y pago

De no indicarse en la oferta el plazo de ejecución del pedido, éste deberá cumplimentarse dentro de los treinta días siguientes al de su recepción por el vendedor.
Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.

Artículo 44. Derecho de desistimiento

El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete días contados desde la fecha de recepción del producto. En el caso de que la adquisición del producto se efectuase mediante un acuerdo de crédito, el desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél.

El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.

El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y, en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.

Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:

  • A las transacciones de valores mobiliarios y otros productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
  • A los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
  • Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.
Artículo 46. Pago mediante tarjeta de crédito

Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el número de una tarjeta de crédito, sin que ésta hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.

Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación

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