Mucha gente joven se plantea abandonar la casa de sus padres o bien decirle definitivamente adiós al casero y comprar una vivienda.
Una vez tomada la decisión, y tras elegir la casa o el piso soñado hay que conocer qué pasos a seguir para ser propietario. ¿Por dónde empezar? ¿Qué trámites legales y administrativos son los requeridos indispensables para comprar o vender una casa? ¿Cuáles son los impuestos que gravan la trasmisión de una vivienda?
Prudencia al comprar una casa: comprobar en el Registro de la Propiedad
Antes de firmar el contrato de arras o señal se debe ser prudentes y acudir al Registro de la Propiedad del lugar donde radique la finca y solicitar información para comprobar que, efectivamente, el vendedor figura como "titular registral" de la casa. Si hay varios propietarios, todos ellos deben comparecer el día de la firma de la escritura de venta de la casa.
Contrato de arras en la venta
Una vez acreditado dicho extremo, suele ser habitual, la firma del contrato de arras o señal, en donde exigirán una cantidad de dinero para señalizar la compra y así, asegurarse la parte vendedora que el comprador no se echará atrás. Si finalmente, y tras la formalización del contrato de arras, no se quisiera formalizar la compraventa, se perdería mediante sanción, las cantidades entregadas.
Por el contrario, si fuese el vendedor quien tras recibir esa señal se negase a formalizar la venta, estaría obligado a devolver la señal duplicada. Por último, si ambas partes están decididas a seguir adelante con la compraventa, hay que acudir a un notario para celebrar el contrato correspondiente.
Impuestos que gravan la compraventa: Transmisiones patrimoniales
Una vez firmada la escritura pública se generan los siguientes impuestos para el comprador y el vendedor:
Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente llamado “plusvalía". Es el vendedor quien debe pagar, ante el Ayuntamiento en el que radique la vivienda.
El comprador ha de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siempre que el vendedor sea un particular, cuyo importe equivale a un7%del precio de escrituración o en su caso, el IVA correspondiente si la parte vendedora es un empresario o sociedad en el ejercicio de su actividad (por, ejemplo una promotora, constructora). A partir del 1 de julio de 2010 pasará a ser un 8% del precio que aparezca reflejado en la escritura. El primer supuesto suele coincidir con la compra de viviendas usadas o de segunda mano y el segundo con la compra de vivienda nueva.
Otros gastos que no se deben olvidar. Gastos escritura pública y gastos de gestión
Otros gastos anejos a la compra de un piso, que en la práctica asume el comprador, son: los gastos de la escritura pública de compraventa (Notaria), gastos de gestión (cuando se encarga la tramitación de las escrituras, pago de impuestos e inscripción en el registro a una Gestoría); y gastos de inscripción del citado documento público en el Registro de la Propiedad, para que ya figure la vivienda a nombre del comprador a todos los efectos.
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